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POR Lá G SühC I Á DE DiáSi
Rcjc de C3ftilla,dcLcon,ds Aragotí)
de WeioB SicHiaSjdc Jcrüfalcni de
NavarVaMÍc Granada, de TdeciOjdc
VaJenciá* dc<ÍilicÍ3, de Malk>rc 3 >
j - i fie Séviílaydc Ckrd€ña,dcCprddvai
de Córcega» de Alurcia, de Jaeti > Señor de Vizcaya ». y dé
Molina, &c. A todos los.Corregidorc5j'Aí^catcy GoVerr
fiadores, Alcaldcs.Aíayorcs, y Ordínártosyy otros Jncygs, y
Jufticias qualcfquier de todas las Crudádesy:ViIl3s,y Luga-
res de^os nueftros Reynos,y Señorios,alsf délos Realengos
Comíondel territorio de bs Ordenes, Señorio,y Abadenga,
y ácada vno,y jqualqurcr dé vos cn'vucftros Lugares , y
y Jurrídiccíones , bliid,^y gracia r Sabéd». <^c pordueftra
Real Perfona, fe recnitió al riueRfo GDafc)o el. Decreto
Para la mas puntual obfecraiK/a de 4 qs De-
cnto. catorze de Enero,y ocho de Kebrero de cftc año,
en que declare el valor con que debían correr el Oro-, y la
la Placa, aísicn moneda, como en pafta,y délos expedidos
pofteriormence fobre el mifmo punto : Mande 4 )or.otro
deveintey fíete de Abril de efte año, que folaniericeríe ad-
miticífen por nucve reales de plata y medio^ los reales de á
ocho que tuviciTen el pefo competente, y á fu proporción
los reales de á quatro, y que lós cortos corrieífen con. b
diminuéíon que tuvíeíTen en fu valor por fakra de.pcfo. jlT
deífeando, que en él cumplimiento de eftLccfo lucían, no
fe ofrezcan las dudas, y embarazos, que puede ocJfiídhaT
el modo de pcíar eftas monedas , y defeonrar ius fakas,
cfcufandolos perjuizíos que fefíguirian ainís Vaüallos de
üver variedad, ó defigualdad en la practica: He tenido por
bien ácclarar i que la falta ác vn ítal de ¡data de S
diezy feisquartos de vellón , íc divida en quatro partes
iguales y y que G en vn pefo escudo, 6 medio pcío > no He-
gaíTcn á faltar enteramente las dos partes , que fon ocho
quartos de vellón, íc reciba por cabal, por deber coníidc-
rarfe variedad preciífa de la fabrica, que las Ordenanzas , y
elcomun vio difpenfan t Si excediere la falta del medio
real de plata, y no HegaíTc á las tres quartas partes, folo fe
ha de defeontar el medio real de plata : y fi paíTaífe la falta
de las tres quartas partes , y no llcgaífe a los diez y feis
quartos, fe han de defeontar folo los dozc que corrcfpon'*
den ; y afsi progreísivamente en el cafo de que los pefos , y
medios pelos feantodavia mas cortos. Y para que íe cm-
barazen los abuíos , que puede aver en las peías con que
fedeben reglar el real de a ocho, y el de a quatro: Mandoj,
que todas ayan de fer fegun la pra¿f ica, y eftilo de las Cafas
de Moneda, conforme á lo difpucfto por Leyes , y Orde-
danzas ; y también mando, que no obftante lo difpucfto
por rcfolücion a la Confulta del Confejo de diez y líete de
Julio próximo palTado, en que rcíolvi prorrogar el terral-;
no hafta fin de cfte año, para recoger la moneda menuda
de plata antigua, fe reciba, y admita toda fin embarazo, ni
reparo alguno en la mirmaforma,y por el prooprio valor,
que prcfcntemcntc tiene, hafta que Yo ordene lo queco
adelante fe huvicrc de cxccutar con ella* Tendráfe enten-
dido en el Confejo, y dara las ordenes convenientes á fu
cumplimiento. En San Lorenzo á veinte y cinco de Odru-
brede milfctccicntosy veinte y feis. A Don Pafqual de
Villa-Campa. T para que fe cumpla lo contenido en di-
cho Real Decreto, vifto por losdclnucftro Confejo, fe
acordb dk cíb nudftra Carta : Por lo qual os mandamos
a todos , y a cada vno de vos en los dichos vueftros Luga-
rcs,yJurifdiccioncs, fegun dicho es , que íiendo con ella
leque-
Kq^ridós, Víais el Decreto ifchoeftralCeár Pwf^
?a infércc^j j le guáídcií , cumpláis, y execHteís , y hagaís
guar ar, cúmplir, j exccütar en todo, y por todo , como
tn él fe contiene > 'íin Ic contravenir j ni permitir que
le contravenga en manera alguna, pena deJa nueftra rner-
’X ^ ^-í^ucntamilmaravedisparalanueílra Camaraj
baxo de la qual mandamos á qualquicr nueftro Eferivano,
que fuere rcqueridocon caa nueara Carta, os la notifique,
y de teaimoiwo de ello ; y que al traslado ímprcíTo de ella,
firmado del infrafcriptonuearoÉrGrivano de Camara , y
de Govierno del nuefiro Conícjo , fe le de tanta fec,y crédi-
to como a la Original. Dada en Madrid á treinta y vno de
Oa:ubrcdemilfctccientos,y veintcyfeis. Don Pafqualdc
Villa-Campa* Don Gregorio de Mercado. Don Pedro
Gómez déla Caba* Don Rodrigode Zepeda. Don Fran-
cifeode Arriaza. Yo DonBalthafar de San Pedro Azevedo,
Eferivano de Camara del Rey nueftro feñor, la liize eícrivir
por fu mandado, con Acuerdo de los de fu Confejo. Recrif-
trada* Antonio de Arrieta. Por el Chanciller Aíayor*
Antonio de Arricta*
^uhlica^ T la Villa de Madrid a veinte y nueve dias del mes de
J j 0¿fubrc ano de mil fctecicntos y veinte y ícis, ante
Iss Puertas del Real Palacio del Rey nueftro feñor , y en la
Puerta de Guadalaxara , donde cfta el publico trato, y co-
mercio de los Mercaderes, y Oficiales, cftando prefsntes
Don Pablo Ayufo y Garbia , Don Saturnino Daoiz , Don
Balthaíar de Henao y Larrcategui,y Don Jofeph de Bufta-
mante y Loyola , Alcaldes de fu RealCafa,y Corte , le pu-
blico el Real Decreto de fu Magcftad antecedente , con
Trompetas , y Atabales , por voz de Pregonero publico;
hallandofe también prefentes diferentes Alguaziles de dicha
Real Cafa, y Corte, y otras muchas perfonas , de que cer-
tifico yo Don Bartolomé Garcia Viío , Eferivano de Ca*
mara
: tnari dcl Rey ftutRro Señor, *<íc‘ los Confejo
reíickD.L Don BartholcrtPiC García y iía Xs Cofia de la
Originafc poirBaíthafardeSaD jPedrpw:: 2
Comíierdd:efia Cofia: cm. la df ^He fue facA4á\ qtíe, por man-
¿Lado del fenor Condt de JRi^da y ^fsífieMe^deJ]efia Ciu^
. dad de^ Servilla yf f» tierra , ín$endentéi,yj$uf^iritendente
. Cenerai de ejlaPto*viiíoiay fepuldieQ en eñé^ar^a ^ cumplí-
^ miento , d que me refieró) que, fot acra qu^dafn eia EferU
.1 manta de i Covierno' de mi JSfyiembre
,i melmé^éosdemilfífecierjtoiy^^ibtéffkh'ams^^
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